La artillería naval es el conjunto de armas de guerra de un buque pensadas para disparar a largas distancias empleando una carga explosiva impulsora.
ARTILLERÍA DE ORDENANZA.
La Artillería de Ordenanza promulgada por Felipe V en el año 1718, reglamenta y ordena las prescripciones de las proporciones y reglas con que se han de hacer las fundiciones y pruebas de artillería en bronce, acometiendo también una serie de reformas para mejorar la situación del país.
Entre estas se encontraban las que atañían al Ejército y la Marina y que tenía por objetivo mejorar la capacidad bélica pérdida, alzando de nuevo la capacidad de España al lugar que le correspondía. Es a partir de dicho momento histórico donde nace la Artillería de Ordenanza.
El Reglamento de piezas de 1728 se encuadra dentro de esas transformaciones. Tras acometer la reforma general de la artillería del Ejército en 1718, diez años después y siguiendo su estela, se llevó a cabo la naval.
En la reforma de 1728 se instauran las siete piezas que desde ese momento pasarán a ser las que use la Marina española a lo largo del siglo XVIII y parte del siglo XIX. Son las siguientes: A 36, A 24, A 18, A 12, A 8, A 6 y A 4
Se establecen estos calibres porque se siguen las indicaciones que se usaban en Francia, principalmente la Ordenanza y Reglamento de 1689. Esta adopción supone un cambio respecto a las piezas artilleras que se venían empleando en nuestro país.
LA ORDENANZA DE 1743.
En 1732 se adoptó en Francia un sistema propuesto por el General de Artillería La Valliere, análogo a la Ordenanza española de 1728 y con los mismos calibres, pero además regulaba también las cureñas, que hasta entonces las construían los carpinteros para cada cañón, sin sujetarse a dimensiones fijas.La Ordenanza de 1743 se dictó en dos partes; la primera en 1742 que fijaba los calibres tal como ya figuraba en la de 1718 y, la segunda en junio de 1743 que modifica los calibres del resto de los materiales, reduciéndolos a morteros de 12 y de 9 pulgadas y el pedrero que pasaba de 15 a 16 pulgadas.
Todas las piezas habían de llevar abierto el fogón en el espesor de metales, de tal modo que cuando se desfogonasen fuera posible adaptarles un grano de fogón nuevo de hierro forjado. Debían tener su nombre particular, la inscripción “Violati fulmina regis” (Los rayos del rey ofendido) ó “Ultima ratio regum”. (La última razón del rey).
En España, posiblemente debido a que Felipe V, primer rey de la casa de Borbón, era de origen francés, se adoptó el mismo sistema por la Ordenanza de 1743 aunque la cuestión de la reducción del número de calibres ya estaba resuelta. Se siguen empleando las medidas francesas.
LA ORDENANZA DE 1765.
En el reinado de Carlos III se publicó una nueva Ordenanza, la de 1765 para navíos de línea, fragatas y defensa de costa, que fijaba los nuevos calibres, para la artillería de hierro, el de a 36, para la Armada y defensa de costas, los de a 24 y de a 18 y los de a 12, 8 y 6 largos y cortos.
LA ORDENANZA DE 1783.
En 1783 se promulgó la Nueva ordenanza de artillería redactada teniendo en cuenta las ideas del artillero Tomás de Morla insigne artillero, autor del Tratado de Artillería que sirvió de texto en el Real Colegio de Artillería de Segovia, que establecía el sistema del General Gribeauval, declarado reglamentario por la Ordenanza de 1783, que sostenía que el sistema de La Valliere no era adecuado para campaña y así, en 1780, se adoptaron para los cañones los mismos cinco calibres, pero con ocho piezas.
Su diseño exterior quedaba reducido al escudo y nombre de la pieza estableciendo los cañones de a 24 y 16 y los de pequeño calibre proponía uno largo y otro corto para los de a 12, 8 y 4 libras y el cañón de montaña de a 4, los obuses de 9 y 7 pulgadas, el pedrero de a 19 y los morteros de recamara cónica de 14, 12 y 7 pulgadas y cilíndrica de 14. Se llamaban cónicos o cilíndricos debido a que la forma de sus recámaras repercutía en la forma exterior. – Pedrero de a 19 pulgadas. Los morteros y pedreros se empleaban en asedios y en artillería naval.